LEY DE NIETOS
¿Eres hijo o nieto de español de origen o nacionalizado?
¡Obtén la Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática!
Ofrecemos un servicio integral que facilita el proceso de solicitud de la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática, ocupándonos de todo el proceso a detalle: obtención de tus actas -copia fiel y apostilla-, llenado de formatos y la obtención de citas en el Consulado.
*El plazo para solicitar la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática termina el 21 de octubre de 2025.
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Años de experiencia
Te apoyamos en todo el proceso
Asesoría personalizada
Te acompañamos en cada paso del proceso, desde comprobar si cumples con los requisitos hasta presentar tu solicitud.
Búsqueda y obtención de documentos
Para la obtención de documentos españoles, te canalizamos con nuestro experto en España. Actas de nacimiento, matrimonio y defunción en toda la República Mexicana.
Apostillado y legalización de documentos
Obtención de actas copia FIEL del libro y apostillado de todas ellas.
Gestión de citas y llenado de formatos
Agendamos tu cita en los Consulados Generales de España en México, preparamos tu expediente a la perfección asegurándonos de que lleves toda la documentación requerida.
Cómo saber si aplicas a la nacionalidad española
La Ley de Memoria Democrática en España o mejor conocida como “Ley de Nietos” crea la posibilidad a que personas de toda Latinoamérica puedan acceder a la nacionalidad española por ser descendientes de españoles que en la época de la guerra civil y el franquismo huyeron de España.
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela españoles
Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad
b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;
Ley de la Memoria Histórica 52/2007
c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica);
Personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España
d) Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.
Clientes contentos


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Toda mi comunicación fue a distancia pero la confianza se generó desde el inicio.
Sin su ayuda no lo hubiéramos logrado solos, Gracias Roberto!!!
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